Protección en caso de Invalidez total y permanente.
Retomando temas que puedan ayudarnos a formar una cultura de previsión, hoy platicamos sobre una protección que debemos sumar a nuestros básicos, y es la protección en caso de una invalidez total y permanente, para iniciar debemos tener claro la definición para este termino; La Incapacidad Permanente, desde el punto de vista laboral, es la situación del trabajador que bien por enfermedad común o por accidente sea o no de trabajo, sufre reducciones y patologías que le incapacitan de algún modo para el desempeño de su actividad laboral.
Cuando una persona cae en este supuesto conlleva muchos ajustes en su vida y por muy difícil que sea en la parte económica es donde se puede reflejar la afectación más visible, ya que una persona en este caso puede ver disminuido su ingreso considerablemente, o llegar a perderlo en su totalidad, lo cual repercute en su calidad de vida, y la de su familia.
Cuando adquirimos un seguro de vida, tenemos en claro que el día que lleguemos a fallecer nuestra familia podrá recibir una indemnización que le permitirá al menos sobrellevar en una parte el desajuste económico que tendrán al perder nuestro ingreso, pero ¿qué pasa si una enfermedad o accidente no te causa la muerte, pero si una incapacidad? hablando en términos de una aseguradora, se considerará “Invalidez
Total y Permanente”, cuando el Asegurado como
consecuencia de una Enfermedad o Accidente, se halle
imposibilitado para procurarse mediante su trabajo
habitual una remuneración superior al 50% de su
remuneración comprobable percibida de acuerdo a sus
habilidades y conocimientos durante el último año de
trabajo, con la definición anterior podemos darnos cuenta que una invalidez impacta de manera irrevercible en nuestra vida, nuestros planes y proyectos, todo en nuestra vida se debe replantear, organizar de una forma distinta, más aún cuando somos el soporte económico de nuestra familia.
Es por todo lo anterior que en Sinergia asesores patrimoniales te sugerimos que si estas por contratar un seguro de vida, seguro educativo o plan de retiro, te cerciores de que cuente con la cobertura por invalidez total y permanente y que dicha cobertura cumpla con lo siguiente:
- Que te permita recibir una indemnización suficiente para solventar los gastos fijos que debes realizar y que normalmente cubres con tu sueldo considerando que lo dejaras de recibir como normalmente lo haces.
- Que esta clausula de invalidez cubra el pago de la primas faltantes, es decir que se te exima del pago de primas restantes.
- Que me permita mantener vigente mi protección por fallecimiento y demás derechos según el plan adquirido.
Si ya tienes una un seguro de vida, nuestra recomendación es, que con ayuda de tu asesor de seguros revises los términos, condiciones y coberturas adicionales bajo las cuales contrataste tu seguro, y si te das cuenta que no cuentas con esta cobertura, adquierela de inmediato, ya que en las mayoría de las compañias aseguradoras la invalidez total y permanente puede ser contratada hasta los 60 años.
Recuerda no basta con "tener" un seguro de vida, es de suma importancia informarte de las clausulas del contrato, y conocer los términos que aplican para tu edad, profesión, genero, actividades físicas y estilo de vida. Cuando adquirimos un seguro de vida no podemos dar por sentado nada, todo debe ser claro y entendible para ti, y si algún termino no te es lo suficientemente claro, tu asesor tiene el deber de darte todas las explicaciones necesarias, es el futuro de tu familia lo que dejas en una póliza de seguro.
En Sinergia asesores patrimoniales te ayudamos con este y más temas de relevancia para planificar juntos el mejor de tus futuros. contactanos si tienes alguna duda.


Contar con una asesoria profesional puede ser la diferencia. conctactanos.
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